4 feb 2012

¿Quién se come la tarta?

Impresionantes declaraciones de la viceconsejera de Asistencia Sanitaria hace ya unos días: "¿Tiene sentido que un enfermo crónico viva gratis del sistema? (...) Hay que pensar que "lo sanitario tiene un fin". También advirtió de que "no podemos comer toda la tarta de un bocado o nos empacharemos".

Realmente impresentable que gente así esté al frente de la gerencia de los sistemas públicos de protección social, mostrando su ignorancia, por ejemplo al desconocer que el sistema sanitario se paga a través de los impuestos (y no sólo el IRPF, sino otros como el IVA, con lo cual pagamos tod@s).

En lo que hay que estar de acuerdo es en que el sistema sanitario tiene un fin. Pero aparte de los límites que como todo sistema tiene, el fin que no hay que olvidar son los objetivos que deben guiar sus actuaciones, según se recoge por ejemplo en la Ley General de Sanidad de 1986. Habrá que aconsejar a la viceconsejera que se la repase,  ya que ella no es que obtenga cosas gratis del sistema, sino que éste le paga mensualmente un buen dinerillo (no está mal como pedazo de tarta que se lleva comparado con el que les toca a los enfermos crónicos). Y se la paga para que trabaje en las siguientes líneas:

                                           Ley General de Sanidad 1986

Artículo 3
 
1. Los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades.
2. La asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española. El acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva.
3. La política de salud estará orientada a la superación de los desequilibrios territoriales y sociales.
4.  Las políticas, estrategias y programas de salud integrarán activamente en sus objetivos y actuaciones el principio de igualdad entre mujeres y hombres, evitando que, por sus diferencias físicas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan discriminaciones entre ellos en los objetivos y actuaciones sanitarias.

Artículo 6

Las actuaciones de las Administraciones públicas sanitarias estarán orientadas:

1.    A la promoción de la salud.
2.    A promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población.
3.    A garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas.
4.    A garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud.
5.    A promover las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social del paciente.

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